• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 1813/2018
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANTONIO ALONSO MARTIN
  • Nº Recurso: 863/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
  • Nº Recurso: 395/2020
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 1465/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 147/2020
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 394/2020
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La sentencia recurrida en suplicación por la demandada, Ezkerraldea Meatzaldea Bus SA (en adelante EM Bus), rechaza las excepciones de prescripción, caducidad y falta de legitimación pasiva, y estimando la demanda de Don Alejo, le reconoce la antigüedad de 16 de julio de 2011 en dicha empresa (según auto de aclaración de sentencia de 12 de noviembre de 2019), condenándole al abono de las diferencias por ese concepto devengadas entre marzo de 2017 y marzo de 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 527/2020
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad Sindical. SE reclama y desestima instancia la condición de Delegado Sindical del actor al no alcanzar la plantilla de la empresa el número necesario de trabajadores para ello según Convenio. Para ello debe computarse la plantilla de forma anual. Para el cómputo de la plantilla a efectos de la elección del órgano de representación unitaria de los trabajadores, determinando su dimensión a lo largo de un plazo objetivo como el anual, no se aplique también para la designación de Delegados Sindicales que, al fin y al cabo, y aunque no coincida exactamente en el mismo ámbito, constituye otro canal de representación de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 75/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó infringido el derecho a la libertad religiosa ni en su aspecto de creer y conducirse personalmente conforme a las propias convicciones ni, más específicamente, en el del derecho a no ser obligado a declarar sobre su religión o creencias. Los juicios de valor conciernen al derecho a la libertad de expresión y, por ello, no están sujetos a indagación sobre su veracidad, tanto en general, como cuando se formulan por militares. El elemento objetivo del primer tipo disciplinario apreciado radica en la falsedad de las aseveraciones y el subjetivo en la intencionalidad de la afirmación, que se hace a sabiendas de su inveracidad. Sin embargo, no se ha acreditado falsedad de ningún hecho, sin que quepa, además, juicio de veracidad o falsedad respecto de los juicios de valor. Las manifestaciones críticas formuladas por el demandante, además, no fueron desconsideradas u ofensivas hacia sus superiores ni hacia otras autoridades o instituciones. La conducta del recurrente tampoco es incardinable en la segunda falta disciplinaria apreciada, pues las críticas, discrepancias y denuncias del demandante -ejercidas en el contexto de su derecho a alegar en un proceso administrativo y a emitir parte disciplinario por entender que ciertos hechos podrían ser constitutivos de infracción disciplinaria imputable a sus superiores- no menoscaban la consideración, honor, buen nombre o prestigio de sus superiores jerárquicos con la gravedad que exige la jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2370/2017
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de retracto arrendaticio ejercitada por la propietaria de la mitad indivisa de las fincas litigiosas. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia estimó sustancialmente el recurso de apelación y la demanda razonando que cuando, durante el arrendamiento, se produjo la transmisión del 50% del usufructo, no se extinguió tal derecho, por lo que el contrato de arrendamiento permanecía vigente en el momento de la venta y, en consecuencia, la demandante conservaba su derecho de adquisición preferente. La demandada recurrió en casación y en extraordinario por infracción ambos recursos son desestimados. Respecto del recurso extraordinario se rechazan todos los motivos al no apreciarse falta de motivación, ni vulneración de las normas sobre la carga de la prueba, ni error patente en la valoración de la prueba. También se desestima el recurso de casación, el primer motivo por hacer supuesto de la cuestión, el segundo porque en la sentencia de segunda instancia no se infringen las normas denunciadas, el tercero por carecer de fundamento y el último por plantear una cuestión nueva y porque de los artículos que se citan no puede derivarse la pérdida del derecho a ejercitar el retracto, ni existe jurisprudencia alguna que, en un caso como el presente, prive del derecho de adquisición preferente a la arrendataria por una circunstancia como la señalada. Se confirma la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 933/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.